Cession Dailly et qualité pour agir devant le juge de l’impôt.

Par un arrêt du 15 janvier 2025, (CE, 9e et 10e ch., 15 janv. 2025, n° 489721, Sté RAGT Semences), le Conseil d’Etat complète sa jurisprudence relative à la qualité pour agir, en cas de

6 FÉVR. 2025 · Lecture : min.
Cession Dailly et qualité pour agir devant le juge de l’impôt.

La capacidad ya reconocida al cesionario para actuar ante el juez fiscal en la misma forma que el cedente.

El cesionario de una deuda tributaria puede recurrir al juez fiscal. De hecho, el Consejo de Estado ha establecido que en caso de cesión de una deuda tributaria cuyo fondo sea controvertido, el derecho a recurrir al juez fiscal no está reservado al contribuyente cedente. Si la cesión es anterior a la remisión al juez, el cesionario tiene, al igual que el cedente, el derecho a actuar (CE 9º-10º cap. 20-9-2017 n° 393271).

En el presente caso, una empresa solicitó, con fundamento en el artículo 271 IV del Código General Tributario y en los términos establecidos en el artículo 242-0 C del Anexo II de dicho Código, el reembolso de los créditos de IVA correspondientes a los meses de junio y julio de 2007. A falta de respuesta de la Administración tributaria a esta solicitud, el Banco, al que se había cedido esta deuda mediante acuerdos de 12 de junio y 1 de agosto de 2007, sometió el asunto al tribunal administrativo que, mediante sentencia de 26 de febrero de 2013, desestimó su solicitud de reembolso de los créditos de IVA. Habiendo rechazado el tribunal administrativo de apelación su recurso contra esta sentencia, el Banco ha interpuesto un recurso ante el Consejo de Estado.

El Consejo de Estado consideró que el Tribunal había cometido un error de Derecho al declarar que el Banco no era admisible para recurrir ante el juez fiscal en su calidad de cesionario de la deuda con el Tesoro, por entender que el juez no puede ser válidamente notificado de una controversia relativa a la existencia o al importe de un crédito fiscal al valor añadido sino por el sujeto pasivo beneficiario del derecho a la deducción. El Tribunal también incurrió en un error de derecho al considerar que el Banco no tenía un reclamo contra el Tesoro sobre la base de que las autoridades fiscales habían rechazado reembolsar el crédito de impuesto al valor agregado solicitado por la empresa, mientras que la impugnación por parte de las autoridades fiscales de los méritos del reclamo no puede en sí misma tener ningún impacto en la existencia de tal reclamo, ni en el locus standi de su cesionario.

Así, si el contribuyente titular de una deuda tributaria que cede conforme a la Ley Dailly conserva la condición de contribuyente y, por tanto, la capacidad para actuar ante la justicia, la entidad de crédito cesionaria, al igual que el cedente, tiene capacidad para actuar ante el juez fiscal para obtener el pago de esta deuda, independientemente de los trámites de notificación o aceptación de la cesión, cuando la cesión de la deuda se produce antes de la presentación de la demanda ante la justicia.

El cesionario de una deuda fiscal, en particular de un crédito de IVA, cuyo reembolso ha sido solicitado debidamente por el cedente pero cuyo fundamento es impugnado por la administración, puede así someter al juez fiscal un litigio relativo a la existencia o al importe de este crédito, aunque no sea el sujeto pasivo beneficiario del derecho a la deducción y la cesión no haya sido notificada a la administración.

Esta solución se complementa con la decisión del Consejo de Estado del 22 de julio. 2022 que establece que si el cesionario ha recurrido directamente al tribunal, puede incluso invocar la reclamación previa enviada previamente a la administración fiscal por el cedente (CE, cap. 9 y 10, 22 de julio de 2022, n.º 451251, min. c. Sté Monte Paschi Banque).

La hipótesis de una reclamación previa presentada por el cesionario y de una acción interpuesta directamente ante el juez fiscal por el cedente.

En materia tributaria existe un principio de prelación. En efecto, en virtud de los términos del artículo R*190-1 de la LPF, el contribuyente que desee impugnar total o parcialmente un impuesto que le concierna debe dirigir previamente una reclamación al servicio territorial, según el caso, de la Dirección General de Finanzas Públicas o de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Indirectos de la que dependa el lugar de imposición. Por tanto, el contribuyente que quiera impugnar un impuesto nunca podrá dirigirse directamente al juez fiscal. Es necesario contactar primero con la propia administración. Cualquiera que sea el impuesto que se impugne, el contribuyente está obligado a presentar reclamación previa ante la Administración. La denuncia constituye el primer paso del procedimiento litigioso.

En virtud de lo dispuesto en el artículo L199 de la LPF, las decisiones adoptadas por la administración sobre créditos contenciosos que no den satisfacción completa a los interesados ​​podrán ser recurridas ante el tribunal administrativo o ante el tribunal judicial, según el impuesto de que se trate. Por tanto, sólo en el caso de que la respuesta a la reclamación previa presentada ante la Administración no satisfaga completamente al contribuyente, éste podrá considerar la posibilidad de remitir el asunto al juez fiscal.

Es la demanda preliminar la que inicia el procedimiento contencioso, en el sentido de que sólo los impuestos que el contribuyente impugne en su demanda preliminar podrán ser impugnados posteriormente ante el juez. Por lo tanto, es importante prestar atención a lo que se solicita en la denuncia previa. Por ejemplo, un contribuyente que sólo solicita una reducción de su impuesto en el reclamo anterior no puede luego pedirle al juez una condonación del impuesto.

La cuestión planteada en esta sentencia de 15 de enero de 2025 es si el cedente puede, en caso de cesión de una deuda Dailly, interponer directamente una acción ante el juez fiscal, sobre la base de una reclamación previa presentada por el cesionario.

En el caso concreto, la sociedad RAGT Semences, sociedad matriz de un grupo integrado fiscalmente al que pertenece su filial, la sociedad RAGT 2N, declaró créditos fiscales de investigación en octubre de 2015 y septiembre de 2016 por los gastos incurridos por su filial durante los ejercicios cerrados en 2014 y 2015.

Mediante dos acuerdos celebrados en junio de 2016 y enero de 2017, la compañía transfirió a Natixis los créditos fiscales que consideraba que tenía en su poder por esta condición ante el Tesoro. Fue entonces cuando Natixis, cesionaria de dichos créditos, presentó, en enero de 2019 y enero de 2020, reclamaciones preliminares ante las autoridades fiscales, solicitando el reembolso de dichos créditos. La administración sólo concedió parcialmente la solicitud.

La empresa RAGT Semences, cedente, presentó una demanda ante el tribunal administrativo de Toulouse, basándose en la reclamación previa presentada por Natixis, cesionaria, para solicitar el reembolso del saldo de las deudas en cuestión, que sin embargo corresponde a una deuda de crédito fiscal de investigación de 1.202.752 euros. Al haber rechazado el tribunal su solicitud (TA Toulouse, n° 1902973 19 de octubre de 2021), la empresa recurrió ante el tribunal administrativo de apelación de Toulouse. Los jueces del Tribunal Administrativo de Apelación no estaban más convencidos que sus homólogos del Tribunal Administrativo y, por tanto, rechazaron lógicamente el recurso del demandante, mediante sentencias del 28 de septiembre de 2023 (CAA Toulouse, n° 21TL24539 del 28 de noviembre de 2023). Así, tanto para el tribunal administrativo como para el tribunal administrativo de apelación, la empresa no podía invocar las alegaciones previas presentadas por Natixis, entidad de crédito cesionaria, para justificar la admisibilidad de las acciones que había interpuesto directamente ante el tribunal administrativo para obtener el reembolso de las deudas cedidas.

La empresa RAGT Semences no tuvo más remedio que recurrir ante el Tribunal de Casación, y actuó correctamente al hacerlo. En efecto, las decisiones núms. 21TL24539 y 21TL24540 del Tribunal de Apelación Administrativo de Toulouse del 28 de septiembre de 2023 son anuladas por el Consejo de Estado, que aprovecha la ocasión para completar su jurisprudencia en la materia. El Consejo de Estado recuerda en primer lugar, como se ha mencionado anteriormente, que cuando la cesión de una deuda profesional realizada en las condiciones previstas en los artículos L. 313-23 y siguientes del Código Monetario y Financiero se produce antes de la presentación de la solicitud de reembolso de esta deuda ante un tribunal, la entidad de crédito cesionaria, al igual que el cedente, tiene capacidad para actuar ante el juez fiscal para obtener el pago de esta deuda, independientemente de los procedimientos de notificación de la cesión de la deuda o de aceptación de esta cesión por el deudor. Para justificar la admisibilidad de la acción que ha interpuesto directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa para obtener el pago de la deuda que ha cedido, la sociedad cedente podrá invocar la reclamación previa presentada por el establecimiento cesionario ante la Administración tributaria, habida cuenta del objeto de la misma. El Consejo de Estado concluye que, al considerar que la sociedad no podía invocar las pretensiones anteriores presentadas por Natixis para justificar la admisibilidad de las acciones que había interpuesto directamente ante el tribunal administrativo para obtener el reembolso de los créditos cedidos, el Tribunal de Apelación cometió un error de derecho. Por tanto, las decisiones dictadas por el tribunal sólo pueden ser anuladas (CE, capítulos 9 y 10, 15 de enero de 2025, n.º 489721, Sté RAGT Semences).

La postura adoptada por el tribunal administrativo de apelación de Toulouse es, sin embargo, curiosa, ya que su sentencia tendrá lugar en septiembre de 2023, mientras que el Consejo de Estado ya se había pronunciado al respecto en su sentencia del 22 de julio. 2022 que si el cesionario se ha dirigido directamente al tribunal, podrá incluso invocar la reclamación previa dirigida previamente a la administración tributaria por el cedente. Se puede deducir, por analogía, que una reclamación previa presentada por el cesionario debería permitir al cedente dirigirse directamente al juez fiscal. Sin embargo, dado que la sentencia del tribunal administrativo de Toulouse se dictó en octubre de 2021, podemos comprender la posición de este tribunal sobre su decisión de rechazo. Pero el Tribunal Administrativo de Apelación, por el contrario, corrió el riesgo de adoptar una posición cuya censura por parte del Consejo de Estado sólo puede ser obvia.

Moraleja de la historia : en caso de transferencia de Dailly, todo es intercambiable y el juez fiscal debe recibir a todos, sin distinción.

Arnaud Soton

Abogado fiscal

Profesor de derecho tributario.

Écrit par

CABINET D'AVOCAT ARNAUD SOTON

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